Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1620
Legislatura: 1894-1895 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 3 de junio de 1895
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 135, 4209-4210
Tema: Debate sobre el nombramiento de jueces

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. SAGASTA: Tomo las últimas palabras del Sr. Ministro de Gracia y Justicia como una verdadera declaración. Es decir, que S. S. va a hacer que se cumpla la circular del Sr. Montero Ríos en todas sus partes, porque o esto equivale lo que ha dicho S. S. de que cumplirá la circular ni más ni menos que como la ha cumplido el partido liberal. (El Sr. Ministro de Gracia y Justicia: Eso.) Pues bien; yo le digo a S. S. que si la cumple como la ha cumplido el partido liberal, me doy por satisfecho, porque no sería cumplirla como la ha cumplido el partido liberal, si se atiene S. S. A alguna excepción que por casualidad haya podido haber en su cumplimiento por error o por otra circunstancia que lo haya impedido, como sucede en todas las cosas, y la excepción no ha de tomarse como regla.

De manera que S. S. ha hecho su declaración como yo la hubiera hecho tratándose de una declaración formal, y mucho más desde ese banco. Pero no hay que andar con anfibologías, ni reservas; yo me doy por satisfecho y acepto lo que S. S. ha dicho, de que hará cumplir la circular completamente. (El Sr. Romero Robledo pide la palabra.)

Después de todo, cuando vengan los nombramientos veremos si las autoridades que intervienen en las ternas han cumplido, en efecto, rigurosamente la circular, y si no la han cumplido, exigiremos la responsabilidad, no a las autoridades, sino al Gobierno que haya tolerado cosas que no ha debido tolerar.

Y como a mi lo mismo me da exigírsela hoy que exigírsela mañana, o mejor dicho, me importa más exigirla mañana que hoy, porque tendré datos que hoy me faltan, no tengo inconveniente en esperar, porque entiendo que la proposición no tiene ya objeto, y por mi parte, si el Reglamento lo permitiera... (El Sr. Salmerón: No lo permite; pero es que hay además la cuestión de las prerrogativas del Parlamento.) ¿Es decir que había dos cuestiones? (El Sr. Salmerón pronuncia palabras que no se perciben.) Pero es que la cuestión de la prerrogativa ha venido por la otra, como ramificación de la primera, que era saber si la circular del Sr. Montero Ríos estaba vigente o no, y si se cumplía o no estando vigente. A consecuencia de esta cuestión ha venido la otra de la prerrogativa, que es la que se me había olvidado. (Risas.)

Pues bien; respecto de la otra debo decir al señor Salmerón y a sus amigos, que están tan solícitos para recordar todo lo que pueda olvidarse y se relacione con las prerrogativas del Parlamento, que en esa parte opino como SS. SS. Empiezo por darles la razón, a ver si luego me la dan SS. SS. a mí. (Risas.) Entiendo que del art. 45, me parece, de la Constitución, arranca el derecho de fiscalización del Diputado, porque no se puede exigir responsabilidad a los Gobiernos si no se fiscalizan sus actos. En el momento que tienen los Diputados ere derecho que les da la Constitución, tienen el de pedir todos los antecedentes, datos y noticias que crean indispensable para ilustrar su juicio y exigir las responsabilidades debidas al Gobierno.

En este sentido el derecho del Diputado es absoluto, no tiene limitación ninguna, y el deber del Gobierno de acceder a las peticiones de los Diputados no es ya tan absoluto, porque tiene por cortapisa el interés del Estado, el secreto cuya revelación podría traer graves inconvenientes para el país, un conflicto internacional que podría surgir de la publicación de un documento dando a conocer ciertas relaciones con el extranjero; pero fuera de esto, no tiene absolutamente ninguna cortapisa ; porque el Gobierno, no sólo está interesado en la fiscalización, sino que [4209] debe facilitarla, y por esto no debe poner dificultad ninguna para enviar aquellos documentos que se le pidan, ni aún aquella dificultad que suele oponerse aquí, de que los expedientes se hallan en tramitación, porque, después de todo, significa poco el que un expediente se detenga dos o tres días por acuerdo del Parlamento.

Esto no tiene nada de particular, cuando se detienen aquí expedientes de gran monta por la incuria de los que los han de despachar, por la influencia de un cacique o por el deseo del interesado en ese mismo expediente; y si por causas como éstas se detienen expedientes de importancia, ¿qué significaría el que se detuviera un expediente tres o cuatro días porque así conviniera a la fiscalización del Parlamento?

Lo que hay es que en estas cosas suelen las Cortes proceder con gran parsimonia y con mucha prudencia, y cuando un Sr. Diputado pide un documento o un expediente, basta que el Ministro le diga: "Está en tramitación o esta en curso; cuando se termine el expediente vendrá", para que el Diputado se dé por satisfecho ; pero no es realmente una razón el que un expediente esté en curso, para que no venga al Parlamento cuando el Parlamento lo pide.

Ahora estamos en este caso; pero aún en este caso no era necesario que el expediente se detuviera para hacer venir los documentos pedidos, porque lo que se ha pedido son copias, y, por consiguiente, quedaban los originales para que el expediente siguiera su curso ordinario hasta llegar a su terminación. De manera que aquí no concurría, ni aún esa circunstancia de que pudiera detenerse el curso de ese expediente.

No había, pues, razón alguna para negarse a eso. Yo creo que el Sr. Ministro de Gracia y Justicia ha hecho mal en negarse a traer esos documentos que se le han pedido.

En esto, según habrá podido ver después el señor Ministro de Gracia y Justicia, se ha encontrado S. S. en contradicción con el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, el cual ha dicho que vendrán aquí esos documentos. Pues si pueden venir luego, también podrían venir ahora; las ternas deben estar ya hechas, y, por consiguiente, ese es un trámite ya ultimado.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros ha declarado que vendrán apenas estén hechos los nombramientos, aún antes de las reclamaciones que se puedan formular, diciendo que podrán venir hacia el día 16 de Junio. De manera que si pueden venir entonces las ternas, ¿cómo no han de poder venir ahora?

A mí, el que vengan ahora o el que vengan más tarde, me importa poco; lo que me importa es el precedente, porque si las Cortes dejan pasar esto así, si basta que un Ministro diga: "no traigo esos documentos porque no puedo traerlos", entonces ya no habrá expediente ni documento alguno que los Ministros puedan traer al Parlamento, y con dar esa razón ya no habrá modo de poder fiscalizar los actos del Gobierno. Ese es un fatal precedente, contra el cual claro está que no podemos menos de protestar. Supongo que con esto quedaran satisfechos los republicanos.

Votando la proposición no votamos nada, porque, no fijándose en ella un plazo determinado para que el Sr. Ministro de Gracia y Justicia envíe esos documentos, remitiéndolos el día 16 ya está cumplida la proposición.

El Gobierno está de acuerdo y está conforme en traer los documentos que se le piden, pero no inmediatamente; y como la proposición no fija fecha, realmente hemos conseguido todo lo que queríamos. Pero salvado el principio de la prerrogativa del Parlamento, que es, por lo visto, lo que querían los republicanos; salvado esto, ¿a qué hemos de seguir adelante? Qué, ¿vamos a derrotar a un Gobierno que está en minoría? ¿A qué hacer alarde de cosas que todo el mundo ve, conoce y siente?

El Sr. Silvela se ha referido al precedente de la proposición de no ha lugar a deliberar, como haciéndome a mí responsable de lo que entonces se hiciera no votándose la proposición de censura; pero se olvidó S. S. de que pidió la palabra y dijo que iba a votar el voto de censura, no para que tuviera las consecuencias de todo voto de censura, sino para que sirviera como de amonestación al Gobierno . Pues esto era lo que nosotros pretendíamos con la proposición de no ha lugar a deliberar. Los votos de censura no se pueden dar así. ¿Se quiere dar un voto de censura al Gobierno? Pues se le da para echarle de ese banco. Pero, ¿es que no se quiere dar al voto de censura las consecuencias que debe tener? Pues no se da.

Esto que hizo S. S. es lo que realmente hicimos nosotros con la proposición de no ha lugar a deliberar, y esto lo que podríamos hacer hoy no votando la proposición porque la creemos innecesaria. (Interrupciones en los bancos de los republicanos .)

Nosotros hemos presentado una proposición que no es de censura, que lo será para SS. SS., si quieren SS. SS. que lo sea; pero como hemos conseguido nuestro objeto, no la votamos con el carácter que SS. SS. le dan. (El Sr. Azcárate pide la palabra.) Es como aquel que presenta batalla, y si el enemigo cede, no necesita continuarla.

Sobre la remisión de los documentos no hay duda ninguna; sobre si la circular está vigente y se va a cumplir, parece que no hay duda tampoco; después de todo, nos queda la facultad de ver si el día 16 se ha cumplido o no, y entonces se le exigirá al Gobierno, en el caso de no cumplirla, la debida responsabilidad.



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